USO responde a una de las consultas más frecuentes que recibimos: ¿qué ocurre si mi empresa está falseando mi registro horario?

Lo primero que tenemos que hacer es explicar en base a qué normativa se rige el registro horario o fichaje en las empresas. La obligación de registrar la jornada laboral de las personas trabajadoras existe en España desde mayo de 2019, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde entonces, todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, deben llevar un registro diario del horario de inicio y finalización de la jornada de cada empleado.

¿Qué empresas están obligadas?

La respuesta es sencilla: prácticamente todas. La obligación afecta a cualquier empresa o autónomo que tenga personas trabajadoras contratadas. Es independiente del número de empleados y empleadas, del sector o del tipo de contrato.

Las excepciones son muy limitadas y afectan principalmente a determinadas relaciones laborales de carácter especial (personal de alta dirección o colectivos con regulación específica).

Los principales fraudes detectados

La existencia del registro horario no ha eliminado los intentos de manipulación. Entre las irregularidades más habituales detectadas por la Inspección de Trabajo y figuran:

  • Obligar a la persona trabajadora a fichar la salida aunque continúe trabajando.
  • Registrar jornadas teóricas en lugar de las realmente realizadas.
  • Modificar posteriormente las horas registradas.
  • No reflejar las horas extraordinarias efectivamente trabajadas.
  • Utilizar hojas de Excel o documentos fácilmente modificables.

¿Qué ocurre si una empresa falsea los fichajes?

Manipular deliberadamente el registro horario puede tener consecuencias importantes. En primer lugar, la Inspección de Trabajo puede considerar que existe una infracción grave de la normativa laboral, con las correspondientes sanciones económicas.

Además, si el falseo persigue ocultar horas extraordinarias impagadas, el empresario puede verse obligado a abonar esas horas, cotizar por ellas con efectos retroactivos y asumir los recargos correspondientes.

En procedimientos judiciales, unos registros poco fiables o manipulados suelen jugar en contra de la empresa. Los jueces pueden otorgar mayor credibilidad a las pruebas aportadas por la persona trabajadora cuando el sistema empresarial presenta irregularidades.

Actualmente, la ausencia del registro horario o su incorrecta llevanza constituye una infracción grave de la normativa laboral y las sanciones económicas pueden situarse, según la gravedad del incumplimiento y la graduación prevista en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), entre los 751 y los 7.500 euros.

¿Qué puedo hacer como persona trabajadora?

Si en tu empresa se está falsificando el fichaje y es algo que te repercute o afecta, desde USO te recomendamos, en primer lugar, hacer capturas de pantalla de tus fichajes si fichas en el móvil u ordenador, o hacer foto con la hora a la que estás fichando (en el caso de otro tipo de dispositivos). Cuantas más pruebas tengas, mejor.

A partir de ahí, puedes acudir a una sede USO para ponerlo en conocimiento del sindicato y emprender las acciones oportunas o puedes denunciar anónimamente a través del buzón de la Inspección de Trabajo, aportando todas las pruebas que has recopilado.

Desde USO defendemos que el registro de jornada es una herramienta imprescindible para garantizar que las personas trabajadoras cobren por todo el tiempo que trabajan y para acabar con el fraude de las horas extraordinarias no pagadas. No basta con que exista un sistema de fichaje: debe reflejar la jornada real, ser imposible de manipular y estar sometido a un control efectivo por parte de la Inspección de Trabajo.

Por eso, desde USO reclamamos más inspecciones y sanciones realmente disuasorias para que incumplir deje de salir rentable.